Articulo 355 Reglamento d...stro Civil

Articulo 355 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 355.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación.

No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos.

La notificación de las resoluciones expresará si son definitivas o el recurso que proceda, órgano ante quien haya de interponerse y plazo para entablarlo. La notificación defectuosa será eficaz respecto de la parte que consienta expresamente la resolución o interponga el recurso pertinente; asimismo surtirá efectos por el transcurso de seis meses la practicada personalmente a la parte si contuviera el texto íntegro de la resolución, salvo que se hubiere hecho protesta formal dentro de este plazo en solicitud de rectificación de la deficiencia.

Modificaciones