Articulo 352 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.

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Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el tribunal al amparo de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 299.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001