Articulo 352 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el tribunal al amparo de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 299.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001