Articulo 35 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 35.-
El fiduciario o sus herederos vendrán obligados a entregar la posesión de la herencia al fideicomisario dentro de los treinta días siguientes al requerimiento procedente; si no lo hicieren, tendrán la consideración de meros detentadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990