Articulo 35 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 35 Sistema Nacional de Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. El Ministro del Interior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016