Articulo 35 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 35. Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión
A los efectos de los artículos 29 y 31, la Comisión podrá elegir entre las siguientes contramedidas:
a) contramedidas que las entidades obligadas deben aplicar a las personas y entidades jurídicas que involucren a terceros países de alto riesgo y, si procede, otros países que supongan una amenaza para el sistema financiero de la Unión, consistentes en:
i) la aplicación de elementos adicionales de refuerzo de la diligencia debida,
ii) la introducción de mecanismos reforzados de notificación oportunos o de la notificación sistemática de las operaciones financieras,
iii) la limitación de las relaciones de negocios o las operaciones con personas físicas o entidades jurídicas de esos terceros países;
b) contramedidas que los Estados miembros deben aplicar con respecto a los terceros países de alto riesgo y, si procede, otros países que supongan una amenaza para el sistema financiero de la Unión, consistentes en:
i) denegar el establecimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades obligadas del país del que se trate, o tomar otras medidas que reflejen que la entidad obligada correspondiente procede de un tercer país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
ii) prohibir a las entidades obligadas el establecimiento de sucursales u oficinas de representación en el tercer país en cuestión, o tomar otras medidas que reflejen que la sucursal o la oficina de representación de que se trate radicaría en un tercer país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
iii) exigir mayores requisitos de examen prudencial o de auditoría externa a las sucursales y filiales de las entidades obligadas ubicadas en el tercer país en cuestión,
iv) exigir mayores requisitos de auditoría externa a los grupos financieros con respecto a cualquiera de sus sucursales y filiales ubicadas en el tercer país en cuestión,
v) exigir a las entidades de crédito y financieras que revisen y modifiquen o, en caso necesario, extingan las relaciones de corresponsalía con las entidades corresponsales del tercer país en cuestión.