Articulo 35 Reglamento de...stro Civil

Articulo 35 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 35.

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De lo mismo que puede certificarse se dará, sin garantía, nota simple informativa a quien la solicite.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958