Articulo 35 Reglamento de... Diputados

Articulo 35 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 35.

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1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

2. El nombramiento de Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso a propuesta de su Presidente, entre los Letrados de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982