Articulo 35 Atención y pr...e igualdad

Articulo 35 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 35. Promoción de las familias.

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1. Al promover el valor e importancia de las familias, se entenderá como familia tanto la derivada de las relaciones familiares a que se refiere el artículo 50 de la Compilación de Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo como la derivada de las relaciones de acogimientos familiares constituidos conforme a esta ley foral.

2. En las prestaciones para cubrir las necesidades básicas, como la Renta Garantizada, se tendrá en cuenta el número de hijos o hijas, a efectos de determinar su cuantía.

3. Las Administraciones públicas de Navarra favorecerán el acceso a las Escuelas Infantiles de los hijos e hijas de familias con mayor vulnerabilidad por motivo socioeconómico, de las personas menores con medidas de protección y de las personas menores con discapacidad.

4. Las Administraciones públicas trabajarán para avanzar hacia una sociedad corresponsable, y para ello articularán y fomentarán ayudas y servicios que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral, desde un punto de vista de la corresponsabilidad y la ruptura de roles de género.

5. Se promoverá el asesoramiento a entidades y empresas para facilitar y sensibilizar sobre la corresponsabilidad en los cuidados de menores y la conciliación, especialmente en el caso de madres y padres jóvenes.

6. Las Administraciones públicas de Navarra sensibilizarán, orientarán y fomentarán la formación a las familias en relación con una parentalidad positiva, centrada en sus capacidades.

7. Las acciones y medidas de promoción y apoyo de las familias formarán parte de la planificación prevista en el artículo 31 y objeto de evaluación conforme al artículo 32.

8. Se promoverán espacios de participación de toda la familia en los distintos ámbitos de intervención.

9. La Administración de la Comunidad Foral mantendrá líneas específicas de ayudas a familias numerosas, a familias de acogida y a familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

10. La Administración de la Comunidad Foral impulsará y facilitará cuando sea adecuado que se provea ayuda a las familias con menores que tengan dificultades relacionales y educativas.

11. Se promoverán en primera Infancia modelos de atención centrados en la familia y los entornos naturales.

12. Las Administraciones públicas de Navarra protegerán frente a cualquier tipo de discriminación a la unión de personas LGTBI+.

Para ello, incorporarán programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género; fomentarán el respeto y la protección de los niños y las niñas que vivan en el seno de una familia LGTBI+, ya sea por nacimiento, por acogida o por adopción; establecerán los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI+ y a la heterogeneidad del hecho familiar.

Se considerará como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de cualquiera de sus integrantes.

Se promoverá entre el personal que haya de evaluar la presencia de daño psíquico en personas menores el conocimiento sobre la transexualidad en las mismas.