Articulo 345 Reglamento Hipotecario

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Artículo 345.

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Siempre que deba comprenderse en las certificaciones algún asiento de presentación, por hallarse pendiente de inscripción el título a que se refiera, se copiará literalmente, cualquiera que sea la forma en que se extienda el resto de la misma certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947