Articulo 343 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 343 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 343.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se proveerá entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.