Articulo 341 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 341. Traslado de la propuesta de convenio.
1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta o propuestas presentadas a las partes personadas en el procedimiento.
2. El traslado de la propuesta o propuestas no procederá a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la misma.
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