Articulo 341 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 341 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 341

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias lo comunique al Juez instructor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882