Articulo 341 Código civil

Articulo 341 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 341

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889