Articulo 340 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 340.
Son funciones del Secretario levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, custodiar la documentación de la Junta, auxiliar al Presidente en la ejecución de los acuerdos y en la preparación del orden del día de las sesiones y dirigir la labor del personal del Consejo, tanto de secciones técnicas como de la oficina administrativa.
A propuesta conjunta del Presidente y del Secretario, el Consejo designará uno o varios Vicesecretarios y los removerá, en su caso. Cualquiera de las funciones del Secretario puede ser delegada por éste en un Vicesecretario, siempre en cuestiones determinadas. El Vicesecretario, o uno de los Vicesecretarios, actuarácomo Tesorero.
El Consejo podrá encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del mismo, integradas por notarios o personal especializado. El Director de cada una de ellas utilizará la denominación de Delegado o Director de la Sección correspondiente, y rendirá cuenta de su actuación al Consejo a través del Presidente.
Igualmente, podrá crear la unidad especializada prevista en el artículo 17. 6 de la Ley del Notariado a los efectos de colaborar eficazmente con las Administraciones Públicas, y especialmente, con las autoridades judiciales, administrativas y policiales competentes en lo relativo a la lucha contra el fraude tributario pudiendo a estos efectos recabar del notario la información y datos precisos. ""Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen.""(DECLARADO NULO EL INCISO INTERCOMILLADO)
- Modificación realizada por SENTENCIA de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del ultimo inciso del articulo 340 del Reglamento Notarial en la redaccion dada por el apartado 211 del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestara auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier informacion que esta les requiera para el ejercicio de su funcion de examen», asi como del ultimo inciso del art. 344. A. 11 en la redaccion dada por el apartado 215 del citado articulo primero, que dice: «Igualmente, establecera, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicacion de los mismos a sus obligaciones corporativas».
(BOE de 16-12-2008) en vigor desde 16-12-2008 - Modificación realizada por SENTENCIA de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del ultimo inciso del articulo 340 del Reglamento Notarial en la redaccion dada por el apartado 211 del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestara auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier informacion que esta les requiera para el ejercicio de su funcion de examen», asi como del ultimo inciso del art. 344. A. 11 en la redaccion dada por el apartado 215 del citado articulo primero, que dice: «Igualmente, establecera, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicacion de los mismos a sus obligaciones corporativas».
(BOE de 16-12-2008) en vigor desde 16-12-2008 - Modificación realizada por SENTENCIA de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del ultimo inciso del articulo 340 del Reglamento Notarial en la redaccion dada por el apartado 211 del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestara auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier informacion que esta les requiera para el ejercicio de su funcion de examen», asi como del ultimo inciso del art. 344. A. 11 en la redaccion dada por el apartado 215 del citado articulo primero, que dice: «Igualmente, establecera, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicacion de los mismos a sus obligaciones corporativas».
(BOE de 16-12-2008) en vigor desde 16-12-2008 - Modificación realizada por SENTENCIA de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del ultimo inciso del articulo 340 del Reglamento Notarial en la redaccion dada por el apartado 211 del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestara auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier informacion que esta les requiera para el ejercicio de su funcion de examen», asi como del ultimo inciso del art. 344. A. 11 en la redaccion dada por el apartado 215 del citado articulo primero, que dice: «Igualmente, establecera, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicacion de los mismos a sus obligaciones corporativas».
(BOE de 16-12-2008) en vigor desde 16-12-2008 - Modificación realizada por SENTENCIA de 7 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del ultimo inciso del articulo 340 del Reglamento Notarial en la redaccion dada por el apartado 211 del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestara auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier informacion que esta les requiera para el ejercicio de su funcion de examen», asi como del ultimo inciso del art. 344. A. 11 en la redaccion dada por el apartado 215 del citado articulo primero, que dice: «Igualmente, establecera, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicacion de los mismos a sus obligaciones corporativas».
(BOE de 16-12-2008) en vigor desde 16-12-2008 - Modificación realizada por SENTENCIA de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del ultimo inciso del articulo 340 del Reglamento Notarial en la redaccion dada por el apartado 211 del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestara auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier informacion que esta les requiera para el ejercicio de su funcion de examen», asi como del ultimo inciso del art. 344. A. 11 en la redaccion dada por el apartado 215 del citado articulo primero, que dice: «Igualmente, establecera, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicacion de los mismos a sus obligaciones corporativas».
(BOE de 16-12-2008) en vigor desde 16-12-2008 - Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984