Articulo 340 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 340 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 340

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882