Articulo 34 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 34.-
También podrá el fiduciario, previa autorización judicial, siempre que el testador no lo hubiere prohibido expresamente, enajenar y gravar los bienes fideicomitidos e invertir el contravalor, en su caso, en otros de mayor rentabilidad o utilidad en sustitución de los enajenados.
En el expediente de autorización judicial serán citados los fideicomisarios o el Ministerio Fiscal, en el caso de que no fueren conocidos o no comparecieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990