Articulo 34 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
Artículo 34.- Forma de la inscripción.
1.- Las inscripciones se ajustarán al modelo que apruebe la Dirección del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gestión y mantenimiento del Registro del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Existirá una ficha registral por cada una de las parejas inscritas. La ficha contendrá todos los datos relativos a la pareja con relevancia a los efectos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y al presente reglamento. Dicha ficha registral estará contenida en soporte informático, sin perjuicio del resto de soportes empleados para la tramitación de cada expediente.
3.- Todos los datos y documentos que afecten a una misma pareja de hecho quedarán incorporados y relacionados con un único número de expediente.
4.- Las inscripciones de las declaraciones de constitución o cancelación de las parejas de hecho, así como las correspondientes a la incorporación o modificación de pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja, contendrán la firma, autógrafa o informática, del órgano competente para acordarlas.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017