Articulo 34 Reglamento de...stro Civil

Articulo 34 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 34.

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Las negativas de asientos o documentos archivados harán referencia, según lo solicitado, a un tiempo determinado o al transcurrido desde el establecimiento del Registro respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958