Articulo 34 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 34.
Las negativas de asientos o documentos archivados harán referencia, según lo solicitado, a un tiempo determinado o al transcurrido desde el establecimiento del Registro respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958