Articulo 34 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo treinta y cuatro. Incompatibilidades.
Las pensiones que concede este régimen especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. Quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones, optará por una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970