Articulo 34 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
Artículo 34. Funciones del delegado de protección de datos
Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento encomiende al delegado de protección de datos, como mínimo, las siguientes funciones:
a) informar y asesorar al responsable del tratamiento y a los empleados que se ocupen del mismo de las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Directiva y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluidas la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) ofrecer el asesoramiento que se le pida acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización de conformidad con el artículo 27;
d) cooperar con la autoridad de control;
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa a que hace referencia el artículo 28, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.