Articulo 34 Atención y pr...e igualdad

Articulo 34 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 34. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.

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1. Corresponde a las Entidades Locales de Navarra, en el ámbito de sus competencias en materia de servicios sociales, el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa reglamentaria que regula los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base, la que aprueba la Cartera de servicios sociales de ámbito general y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Entidades Locales de Navarra podrán, además, ejecutar las siguientes funciones, en el marco de las encomiendas de gestión realizadas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral:

a) Las actuaciones materiales, técnicas o de servicio en ejercicio de la guarda de menores.

b) La colaboración con la Administración de la Comunidad Foral en la investigación, evaluación, toma de decisiones, intervención, seguimiento e integración familiar y social de las personas menores en el marco de las actuaciones de atención y protección contempladas en esta ley foral.

c) La colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la ejecución material de las medidas impuestas a las personas menores responsables penales, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como la cooperación en las actuaciones de seguimiento y de apoyo para la integración familiar y social de las mismas.

3. Las entidades locales podrán proponer la delimitación de actuaciones en el marco de las competencias compartidas a través de los convenios u órganos que hayan acordado conforme prevé el artículo 33.3 b) de esta ley foral.