Articulo 337 Reglamento d...stro Civil

Articulo 337 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 337.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


También pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado o por cualquier razón de fuerza mayor no pueda conseguir las certificaciones o pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.

Salvo petición del interesado, la anotación que en su virtud haya de extenderse en el Registro Civil Central no será objeto de asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado o asilado.

Modificaciones