Articulo 332 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 332
Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882