Articulo 330 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 330.
Los antiguos asientos parcialmente destruídos, serán cancelados, haciendo referencia a los nuevos.
La cancelación que afectare a numerosos asientos se hará al margen de la diligencia de apertura o, en su defecto, en el primer folio afectado; se cruzarán todos los folios con tinta de distinto color y se pondrá nota de referencia a la cancelación y a la nueva inscripción, al margen de cada incripción principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958