Articulo 33 Reglamento Hipotecario

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Artículo 33.

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Se entenderá por título, para los efectos de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947