Articulo 33 Reglamento de... Diputados

Articulo 33 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.

Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982