Articulo 33 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 33.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.
Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982