Articulo 33 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
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»Artículo 33.
El proceso de negociación se abrirá, con carácter anual, en la fecha que en común acuerdo fijen el Gobierno u órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas y los Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y comprenderá, de entre las materias relacionadas en el artículo anterior, las que ambas partes estimen oportuno.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
(BOE de 20-07-1990) en vigor desde 21-07-1990