Articulo 33 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
Artículo 33. Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica.
1. Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas de interés público de competencia estatal establecidas por el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, y por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 y 22 de febrero de 2022 y las conexiones derivadas del artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre; sobre las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés estratégico por el Art.º 14 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears; y sobre las líneas que atienden las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias, enumeradas en los anexos I y II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.
2. Cuantía de la ayuda: se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.
3. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas empresas que lo soliciten que estén reconocidas por la administración correspondiente como operadoras de las líneas regulares incluidas en el ámbito de aplicación. Si la línea fuese de competencia autonómica, el solicitante acompañará certificación del órgano competente de la comunidad autónoma.
4. Las empresas beneficiarias de esta medida se comprometen a cumplir con las obligaciones de servicio público impuestas a las Líneas de Interés Público (o de régimen análogo de competencia autonómica) que estuvieran operando, durante todo el periodo de vigencia de la medida.
5. Condiciones de percepción: Será requisito imprescindible que en la operación de la línea el buque emplee en sus motores principales exclusivamente combustibles de bajo contenido de azufre, como son el gas natural licuado (GNL), el gasóleo de uso marino (MGO) y el fuelóleo de bajo contenido en azufre (VLSFO), debiendo acreditarse este extremo mediante la presentación de las «notas de entrega de combustible» que facilite el suministrador durante el período de aplicación de este real decreto-ley, incluyendo la inmediatamente anterior a dicho período.
6. El importe individual de la ayuda se determinará para cada buque en función de su arqueo bruto y de las millas recorridas en su servicio regular. A estos efectos, como arqueo bruto se aplicará el que conste en el certificado internacional de arqueo del buque en GT, y en su defecto por el certificado de arqueo expedido por la Autoridad Nacional. Cuando el buque no disponga de arqueo bruto en esta unidad de medida, se utilizará como unidad la TRB.
Así mismo, se tomará como distancia recorrida en una línea la distancia entre los puertos de origen y destino, o la suma de las distancias entre éstos y los diferentes puertos de escala intermedios que se recorran en el itinerario del buque, no pudiendo incluir en dicha distancia recorrida trayectos que hayan sido incluidos en otras líneas. Para determinar la distancia entre puertos se emplearán las distancias publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. Para las distancias no recogidas en la información publicada por este Organismo se empleará la consignada en la siguiente tabla o la que determine la Autoridad Marítima si no estuviera consignada en la misma:
Distancias entre puertos | ||
Puerto A | Puerto B | Millas náuticas |
La Graciosa (Caleta de Sebo). | Lanzarote (Órzola). | 3,5 |
Lanzarote (Playa Blanca). | Fuerteventura (Corralejo). | 8 |
Fuerteventura (Morro Jable). | Gran Canaria (Las Palmas). | 59 |
Gran Canaria (Agaete). | Tenerife (Sta. Cruz de Tenerife). | 36 |
La Gomera (S. Sebastián de la Gomera). | La Gomera (Valle del Gran Rey). | 16 |
Todo ello sin perjuicio de las condiciones que puedan ser establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a determinación de distancias, cálculo de arqueos o configuración de trayectos mediante escalas en las líneas.
7. La realización efectiva de los servicios realizados se acreditará mediante certificación de las autoridades portuarias, u organismos competentes sobre los puertos autonómicos en su caso.
8. El órgano encargado de la gestión de estas ayudas será la Dirección General de la Marina Mercante.
9. Solicitudes: se formularán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cumplimentando el formulario electrónico y aportando la documentación que a tal efecto requiera la Dirección General de la Marina Mercante.
10. Plazo de presentación de solicitudes y periodos de liquidación: Las solicitudes serán trimestrales y se referirán a la ayuda correspondiente a los servicios prestados en el trimestre natural anterior.
11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Duración de la medida: esta medida tendrá una duración de seis meses, prorrogable por otros seis meses adicionales.
13. Para la financiación de la ayuda, se aprueba un suplemento de crédito por importe de 73 millones de euros en el presupuesto para 2023 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», concepto 442 «Compensación económica a Empresas Públicas o privadas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público».
14. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(NOTA: Se prorroga el sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas de interés público de competencia estatal previsto en el presente artículo, en las condiciones que se establecen en el art. 155 del RD-ley 5/2023, de 28 de junio)
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
(BOE de 29-06-2023) en vigor desde 30-06-2023