Articulo 33 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 33. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, en materia de prevención, protección de las personas menores y ejecución de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales, en los términos establecidos en esta ley foral y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil y en el resto de la legislación estatal aplicable en la materia.
2. El Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercerá, a través de los órganos administrativos que determinen sus normas de estructura orgánica, las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación y programación de las actuaciones en materia de prevención, protección y reforma de menores.
b) La determinación de los objetivos, prioridades y contenido mínimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo ámbito hayan de elaborar las Entidades Locales.
c) Las funciones generales de promoción y defensa de los derechos de las personas menores, en especial a través de la realización de campañas de sensibilización social, así como de las familias acogedoras.
d) El establecimiento de mecanismos de cooperación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y con el resto de Administraciones públicas y entidades privadas que realicen actuaciones en el ámbito de esta ley foral para garantizar el seguimiento y la evaluación de las actividades que estas realicen en este ámbito.
En este sentido, las Entidades Locales deberán remitir anualmente al órgano competente en materia de protección de menores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una memoria relativa a las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la protección de menores, que incluirá información sobre los indicadores previstos en el artículo 32 en los términos que se recojan en el convenio correspondiente.
e) La prestación, gestión y fomento de los recursos y programas adecuados en materia de prevención, protección y reforma de menores.
f) La autorización, inspección y control de todos los servicios y centros destinados a menores en situación de desprotección y a menores declarados responsables penalmente.
g) La acreditación, inspección y control de las entidades colaboradoras en la adopción.
h) La gestión del Registro de Menores contemplado en esta ley foral.
i) El diseño, supervisión y, en su caso, ejecución de las acciones de formación y especialización que organice para profesionales y colaboradores o colaboradoras en esta materia.
j) La organización y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre las materias objeto de esta ley foral, utilizando en ellas la perspectiva de género.
k) Impulsar espacios de reflexión e intercambio de experiencias y formación y actividad de trabajo en red.
l) La acreditación, inspección y control de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.
m) El apoyo y la supervisión de las actuaciones municipales de promoción de los recursos y servicios gestionados por las organizaciones comunitarios de infancia y adolescencia en barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.
3. En especial, el Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercerá las siguientes funciones:
a) La resolución de los procedimientos para declarar desamparos y la asunción de la tutela administrativa, así como la adopción y cese de cualquier medida de protección y la ejecución de las medidas de reforma, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.
b) La cooperación con las entidades locales en el desarrollo de los servicios de su competencia de apoyo a la familia, asumiendo la ejecución de medidas en situaciones de riesgo cuando, correspondiendo hacerlo a las entidades locales competentes, acuerden con estas asumirlo por la complejidad del caso o la carencia de medios.
En el caso de desacuerdo, inicialmente las partes podrán someter la discrepancia a las comisiones previstas en el artículo 45 o a través de los instrumentos que estas acuerden para ello.
c) El desarrollo, ejecución y seguimiento de los acogimientos, así como la información, captación, valoración de idoneidad, formación, selección y seguimiento de las personas acogedoras.
d) Las funciones que la normativa sobre adopción atribuye a la Entidad Pública de Protección, incluyendo la adopción nacional e internacional, tanto la que se realiza con mantenimiento como sin mantenimiento de los vínculos afectivos previos y la forma de hacer efectivo el derecho a la búsqueda de orígenes, lo que incluye:
- La información, captación, valoración y formación de solicitantes de adopción.
- La valoración de los requisitos de idoneidad de las personas solicitantes de adopción y resolución sobre su certificado de idoneidad.
- La selección de personas adoptantes.
- La declaración de adoptabilidad, así como la propuesta para su constitución en los supuestos previstos en la legislación.
- Procedimiento relativo a la asignación y formalización de la guarda con fines de adopción.
- Las actuaciones de formación, orientación y seguimiento y cualesquiera relativas al programa de post adopción.
e) El establecimiento de criterios técnicos de actuación para cada uno de los recursos del sistema público de atención y protección.
f) La creación de centros y de servicios especiales de atención a menores.
g) Cualesquiera otras atribuidas por esta ley foral o por el resto del ordenamiento jurídico.
4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la promoción y defensa de los derechos de las personas menores establecidos en esta ley foral.