Articulo 329 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 329.
En cada asiento o folio reconstituido constará:
1.º La reproducción de los asientos en los términos acordados.
2.º La resolución en cuya virtud se practica la reconstitución.
3.º La fecha de los nuevos asientos y los nombres de los funcionarios que los autoricen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958