Articulo 325 Reglamento de la Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 325.
Para precisar las circunstancias de los hechos que se reinscriban se requerirá, en cuanto sea posible:
1.º Los documentos auténticos en cuya virtud puede practicarse la inscripción.
2.º Las partidas canónicas y certificaciones de Registros extranjeros, libros de cementerios y de empadronamiento, los documentos extranjeros o de autoridades o funcionarios llegítimos y los demás medios convenientes o exigidos en expediente destinado a practicar la correspondiente inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958