Articulo 3235 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios
Los asociados tienen derecho a recibir los servicios que la asociación ofrezca en cumplimiento de sus finalidades o con carácter accesorio, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y hayan acordado los órganos competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003