Articulo 323 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 323.
En este expediente basta el anuncio general a interesados, que se hará inmediatamente a la fijación del plazo, con mención de éste y concediéndoles treinta días para que puedan formular alegaciones y constituirse en parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958