Articulo 322 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
La cuantía de la pensión de jubilación en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.
Modificaciones
- Modificación realizada (322) por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
(BOE de 17-03-2023) en vigor desde 01-01-2026 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016