Articulo 32 Reglamento de...dad Social

Articulo 32 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Normas funcionales: unidad de función y especialización.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social desarrollarán la totalidad de cometidos que tienen encomendados, bajo las directrices técnicas de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en dependencia directa de los respectivos Jefes de Inspección provincial y, en su caso, Jefes de las unidades especializadas.

2. Los subinspectores de Empleo y Seguridad Social desarrollarán sus funciones propias en el régimen señalado en el apartado anterior, bajo la inmediata dirección técnica y funcional del inspector del que dependan.

3. Podrá encomendarse a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los subinspectores de Empleo y Seguridad Social la dedicación preferente a tareas especializadas correspondientes a las áreas funcionales de la acción inspectora que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad de cada Inspección Provincial.

4. La especialización funcional será compatible con la aplicación de los principios de unidad de función y de acto en la actuación inspectora, en la forma dispuesta en el artículo 6.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000