Articulo 32 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo treinta y dos. Prescripción y caducidad.
Uno. Sin perjuicio de lo determinado en el número uno del artículo cuarenta y cinco de este Decreto para la pensión de vejez, en materia de prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de la Seguridad Social.
Dos. En cuanto a la caducidad del derecho al percibo de prestaciones, se estará a lo establecido en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970