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Articulo 32 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

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Artículo 32. Prestaciones familiares.

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1. Las personas trabajadoras y pensionistas incluidas en este Régimen Especial tendrán derecho a prestaciones familiares en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas en la normativa vigente.

2. La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones familiares corresponderá a la Entidad Gestora que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015