Articulo 32 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Liquidación en otros períodos.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE PLAZO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS Y SE REGULA LA DOMICILIACION DEL PAGO DE LAS MISMAS EN ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUAN COMO OFICINAS RECAUDADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 11-01-1984) en vigor desde 12-01-1984