Articulo 32 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
(BOE de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de proteccion por cese de actividad de los trabajadores autonomos.
(BOE de 06-08-2010) en vigor desde 06-11-2010