Articulo 32 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios.
1. La información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito y acceso reguladas en este capítulo.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
(BOE de 13-02-2008) en vigor desde 01-12-2007 - Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007