Articulo 32 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 32. Servicios de investigación y desarrollo
La presente Directiva se aplicará a los contratos de servicios de investigación y desarrollo con los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad;
b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por la entidad adjudicadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014