Articulo 32 Código penal
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»Artículo 32.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996