Articulo 319 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.
Los capitanes de los buques vendrán obligados a consignar en el diario de navegación o en el rol de despacho y dotación, los hechos cometidos por personas que se encuentren a bordo durante la navegación y que, a su juicio, pudieran constituir infracción de las contempladas en esta ley. El asiento será suscrito por el capitán y por el interesado o, caso de negarse éste, por dos testigos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011