Articulo 318 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 318. Medidas para garantizar el cobro.
1. Tanto el importe de las multas como el de las indemnizaciones por daños o perjuicios causados podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio.
2. Asimismo, las Autoridades Portuarias y Marítimas gozarán, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación de costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011