Articulo 318 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 318.
Siempre que se haya rectificado una inscripción, anotación, cancelación, nota marginal o asiento de presentación, se extenderá al margen del asiento equivocado referencia bastante al nuevo asiento cruzándose aquél con tinta de color distinto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947