Articulo 318 Reglamento Hipotecario

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Artículo 318.

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Siempre que se haya rectificado una inscripción, anotación, cancelación, nota marginal o asiento de presentación, se extenderá al margen del asiento equivocado referencia bastante al nuevo asiento cruzándose aquél con tinta de color distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947