Articulo 317 Reglamento Hipotecario

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Artículo 317.

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Rectificada una inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota, se rectificarán también los demás asientos relativos a las mismas, aunque se hallen en otros libros, si estuvieren igualmente equivocados.

Esta rectificación se efectuará mediante la extensión de la correspondiente nota marginal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947