Articulo 317 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 317.
Rectificada una inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota, se rectificarán también los demás asientos relativos a las mismas, aunque se hallen en otros libros, si estuvieren igualmente equivocados.
Esta rectificación se efectuará mediante la extensión de la correspondiente nota marginal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947