Articulo 317 Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018