Articulo 312 Reglamento d... Notariado

Articulo 312 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 312.

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Por vacante, ausencia, enfermedad u otra justa causa de imposibilidad del Director, hará sus veces el Subdirector y, a falta de éste, el Oficial primero o el que reglamentariamente le sustituya, sin necesidad de designación ni nombramiento especial.

(SE DEROGA EN LO REFERENTE A LA DETERMINACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, COMPOSICIÓN, DEPENDENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y UNIDADES REGULADOS EN EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y SE MODIFICA EN LA FORMA INDICADA POR EL ANEXO 2.4 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APROBADO POR DECRETO 1530/1968, DE 12 DE JUNIO)

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