Articulo 312 Reglamento d...stro Civil

Articulo 312 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 312.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:

1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.

2.º La existencia e identidad del nacido.

3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958