Articulo 312 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 312.
En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:
1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.
2.º La existencia e identidad del nacido.
3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958