Articulo 311 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 311.
El Director dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia; someterá directamente a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo, y dictará por sí, o a propuesta del servicio correspondiente, las resoluciones que sean de su competencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984